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martes, 13 de marzo de 2012

Mi hijo ya tiene 18 años y no quiere ir con su padre los fines de semana, ¿debería pedirle un aumento de la pensión alimenticia?

El hecho de que un hijo cumpla los 18 años de edad supone que se extingue la Patria Potestad que es aquel conjunto de derechos y obligaciones que los hijos tienen en relación con los padres.  En este caso,  si un hijo no quiere relacionarse con su padre, por el mero hecho de haber cumplido la mayoría de edad, ya no se le puede obligar.

Ahora bien, el hecho de que no vaya con su padre los fines de semana que le tocaría no es motivo suficiente para solicitar un aumento de pensión de alimentos.

Para modificar las pensiones, al alza o a la baja han de haber variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos, bien porque el progenitor que debe de pagarla haya venido a mejor o a peor fortuna, o que el alimentado precise de mayores gastos.

 Además se ha de tener en cuenta que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no tiene la misma consideración que la de los hijos menores de edad, porqué mientras para estos últimos la pensión debe de mantener en la medida de lo posible el estatus que tenían los hijos cuando los padres convivían juntos, para la de los hijos mayores de edad solamente se atiende al criterio de lo que precisen para vivir y acabar de formarse si siguen estudiando.

jueves, 1 de marzo de 2012

¿Hasta cuando tengo que pasar la pensión alimenticia de mis hijos?

La pensión de alimentos es una obligación que tienen los padres en relación a los hijos menores de edad y también con aquellos que ya han cumplido la mayoría de edad siempre y cuando continúen con su formación y mantengan un rendimiento regular.

Hay que seguir pasando la pensión alimenticia:
  • Si éste hijo mayor de edad sigue estudiando y todavía no ha accedido al mercado laborar con estabilidad
  • Combina su formación con períodos de trabajo más o menos remunerado

La pensión de alimentos se deberá seguir pagando hasta al menos los veinticinco años, edad establecida como fecha tope para el pago de esa pensión siguiendo criterios administrativos y jurisprudenciales.
Se entiende que a esa edad ha habido tiempo suficiente para acabar de formarse e incorporarse al mercado laboral.

Ahora bien en los tiempos que corren nos podemos encontrar tanto con los  “ninis” aquellos hijos que ni estudian ni trabajan, como con aquellos hijos brillantes que tienen dos carreras y cuatro másters y ¿qué hacemos con ellos?, ¿se los dejamos solamente a aquel de los cónyuges con el que conviven para que se ocupe de él?, ¿dejamos de pagarle la pensión?, está claro que cada caso es distinto y a cada momento deberán de resolverse las situaciones según sus características.

martes, 21 de febrero de 2012

Mi marido no quiere divorciarse ¿Basta con que yo quiera?

En julio de 1981, fecha de la entrada en vigor de la Ley del Divorcio,  debía de existir una causa, tipo infidelidad, incumplimiento de los deberes conyugales, malos tratos, alcoholismo, drogodependencia…entre otros, y si no se acreditaba la causa el juez podía denegar el divorcio. 

A medida que fueron pasando los años , la sociedad española iba modernizándose y las peticiones de separaciones y divorcios empezarón  a crecer de manera espectacular.

La doctrina de los tribunales fue adaptando los criterios y a pesar de que la ley escrita exigía la causa para divorciarse, los jueces accedían a las peticiones de divorcio cuando las partes alegaban la simple falta de afecto marital, en otras palabras el desamor. 

Cuando entra en vigor la nueva ley del divorcio en julio de 2005 ya no se exige que las partes deban de acreditar la causa para divorciarse y solamente que lo pida uno de los cónyuges, el juez debe de acceder a la petición de divorcio aunque el otro no lo acepte.

sábado, 28 de enero de 2012

¿Puede un hijo adolescente decidir acerca del cambio de guardia y custodia?


 
Mi opinión es que no y me explico.

El art.92 punto 6 del Código Civil español establece que “el juez antes de acordar el régimen de guarda y custodia, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario o a petición del Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial, o a petición del propio menor"

En el mismo sentido se pronuncia el art.233.11 del Código Civil catalán que en los criterios para determinar el régimen y manera de determinar la guarda de los menores, se incluye la opinión expresada por los hijos. Por tanto, ha de quedar claro para aquellos progenitores que se encuentran avasallados por sus hijos adolescentes que ellos no pueden decidir nada, en todo caso quien decide por ellos son los padres y si estos padres no se ponen de acuerdo decidirá un juez que “si quiere” los puede escuchar pero no está obligado hacerlo.
Con esto creo aclarar el bulo que corre por ahí de que los hijos cuando cumplen los doce años de edad pueden decidir con quien de ambos progenitores quieren vivir.
Sin embargo, tema a parte es el juego que a menudo utilizan los hijos de padres separados de amenazar con marcharse a vivir con el progenitor no custodio para conseguir mayores beneficios de uno u otro.
Cuando esto ocurre, y atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, un buen consejo puede ser permitir que ese hijo que en ese momento está descontento se marche, abriéndole las puertas y dejándole muy claras las consecuencias de su decisión. Suele pasar en la mayoría de los casos que ante la falta de resistencia por quien ejerce la autoridad, no tenga sentido el enfrentamiento y el adolescente por si solo se vuelva a resituar.

viernes, 20 de enero de 2012

“La guarda y custodia compartida ¿es aconsejable en todos los casos?

Las únicas leyes civiles que se han pronunciado sobre la guarda y custodia compartida como la forma de ejercer el cuidado de los menores en los casos de separación y divorcio son las leyes de Aragón y Valencia.
En Catalunya y en el resto de comunidades autónomas de nuestro pais en los que se aplica el Código Civil, la guarda y custodia compartida será aconsejable, pero no se aplica de forma automática.

¿Realmente  todos los casos de separaciones matrimoniales y divorcios, deben de resolverse con guarda y custodias compartidas? mi opinión es que no porqué depende de cada caso concreto.

Hay que analizar la trayectoria familiar a la hora de cuidar a los menores y en todos los casos la idoneidad de los progenitores así como su disponibilidad para hacerse cargo de algo tan importante como es ejercer la guarda y custodia de un menor.

domingo, 8 de enero de 2012

Hasta que punto puedo participar en la educación de sus hijos

La instauración del divorcio ha traído consigo la creación de nuevas familias recompuestas en la que uno de los dos tiene la custodia de los hijos y por lo tanto conviven con la nueva pareja.

Se abría aquí un debate, en nuestra sociedad, sobre el rol que podía ejercer el otro miembro de la pareja hacia los hijos que no son suyos. Hasta que punto podía o no participar en cuestiones domésticas o de relación con los educadores.

Ante esta nueva situación, el Código Civil de Catalunya ha introducido recientemente el artículo 236-24 que reconoce los derechos del cónyuge en relación con los hijos que no son suyos pero que conviven con él.
La nueva legislación permite al cónyuge participar en la toma de decisiones sobre los asuntos relativos a esos hijos y en caso de desacuerdo entre el progenitor y su nueva pareja prevalece el criterio del progenitor.

Esta nueva regulación tiene sentido común. Resulta lógico y apropiado que en caso de conflicto prevalezca el criterio del progenitor. Pero no debemos olvidar que estos nuevos miembros no formaban parte del núcleo inicial familiar y pueden llegar a extralimitarse en sus funciones. Se han dado casos en los que incluso exigen a los hijos de sus parejas que se les llame “papa” o “mamá”.

¿Hasta dónde llega el límite de sus derechos?, lógicamente cada caso es distinto pero lo que nunca se tiene que perder de vista es el interés del menor.

Hay que ser muy cuidadosos porqué quizás ese niño no solamente ha de soportar la separación de sus padres, sino que, si es muy pequeño, quizás deba pasar por otra separación más.
En definitiva, se trata de que el niño tenga muy claro quién es su padre y quien su madre y llamar papá y mamá solamente a quienes realmente lo sean.




sábado, 24 de diciembre de 2011

La atribución de uso de la vivienda familiar en los casos de separación y divorcio


De casi todos es sabido que la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando el matrimonio entra en crisis y decide romperse, se concede a aquel que se queda con la guarda y custodia de los hijos y que por regla general es la esposa o madre y el argumento que utiliza la ley para hacer esta atribución es el interés del menor, con su latinajo “favor filli”. No quisiera con mis palabras poner en duda el hecho de que los hijos, menores o mayores (porqué hasta bien entrada la veintena de edad,la mayoría siguen formándose y por tanto conviviendo con los padres), en los casos de la separación de sus padres deben de sufrir el menor impacto posible y en la medida que se pueda se debe de seguir manteniendo el mismo estatus, pero sí que me permitiréis  que polemice en el sentido de que la protección a los hijos no pasa por adjudicarles el uso de un inmueble determinado sino que quizás lo mejor para ellos es que se les pueda garantizar el derecho a tener una casa digna con su madre y una casa digna con su padre para que ambos sigan pudiendo ejercer su rol de progenitores. En este sentido tengo el deber moral de informar que a pesar de que nuestras leyes todavía no se han acabado de adaptar a la realidad imperante, sí que es cierto que  los tribunales y especialmente los especializados en derecho de familia empiezan a estar cada vez más sensibilizados en el tema y entran a valorar la posibilidad de vender el domicilio familiar para repartirlo entre ambos propietarios (cuando la situación económica lo permite), la existencia de un tercero con convivencia marital como forma de extinción del derecho de uso exclusivo o la atribución de ese derecho de forma temporal. A pesar de los años que llevamos de ley del divorcio ( desde julio  del año 1981), en comparación con otros países, el nuestro  todavía es muy novicio en lo que a crisis familiares se refiere, con lo cual es lógico que todavía no se hayan acabado de aposentar los cauces para corregir esas a menudo injustas situaciones que muchos de los padres separados sufren de no poder disponer ellos de una vivienda porqué deben de seguir pagando la hipoteca de una casa en la que siguen viviendo su ex mujer y sus hijos