De casi todos es sabido que la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando el matrimonio entra en crisis y decide romperse, se concede a aquel que se queda con la guarda y custodia de los hijos y que por regla general es la esposa o madre y el argumento que utiliza la ley para hacer esta atribución es el interés del menor, con su latinajo “favor filli”. No quisiera con mis palabras poner en duda el hecho de que los hijos, menores o mayores (porqué hasta bien entrada la veintena de edad,la mayoría siguen formándose y por tanto conviviendo con los padres), en los casos de la separación de sus padres deben de sufrir el menor impacto posible y en la medida que se pueda se debe de seguir manteniendo el mismo estatus, pero sí que me permitiréis que polemice en el sentido de que la protección a los hijos no pasa por adjudicarles el uso de un inmueble determinado sino que quizás lo mejor para ellos es que se les pueda garantizar el derecho a tener una casa digna con su madre y una casa digna con su padre para que ambos sigan pudiendo ejercer su rol de progenitores. En este sentido tengo el deber moral de informar que a pesar de que nuestras leyes todavía no se han acabado de adaptar a la realidad imperante, sí que es cierto que los tribunales y especialmente los especializados en derecho de familia empiezan a estar cada vez más sensibilizados en el tema y entran a valorar la posibilidad de vender el domicilio familiar para repartirlo entre ambos propietarios (cuando la situación económica lo permite), la existencia de un tercero con convivencia marital como forma de extinción del derecho de uso exclusivo o la atribución de ese derecho de forma temporal. A pesar de los años que llevamos de ley del divorcio ( desde julio del año 1981), en comparación con otros países, el nuestro todavía es muy novicio en lo que a crisis familiares se refiere, con lo cual es lógico que todavía no se hayan acabado de aposentar los cauces para corregir esas a menudo injustas situaciones que muchos de los padres separados sufren de no poder disponer ellos de una vivienda porqué deben de seguir pagando la hipoteca de una casa en la que siguen viviendo su ex mujer y sus hijos
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sábado, 24 de diciembre de 2011
martes, 19 de julio de 2011
Divorcio y mascotas
Más o menos todos tenemos claro que pasa con los hijos cuando se produce un divorcio, la guarda de los menores se le da la mayoría de las veces a la madre, o se establece una guarda compartida o se le da la guarda al padre, siendo ésta, dicho de paso, la situación menos habitual.Pero, ¿qué ocurre con las mascotas, esos perros, o gatas, o cualquier otro animal adquirido con toda la ilusión por una pareja que luego decide separarse?.Pues bien, como siempre primero intentarán sus amos ponerse de acuerdo en quien se lo queda, o como seguirán cuidándolo, pero si no llegaran a ponerse de acuerdo la respuesta que ofrecen los tribunales es considerarlo como una “una cosa mueble” y como tal está sometida al régimen de comunidad pura y dura.Esto quiere decir que se irá al título de propiedad del animal, a nombre de quien se ha registrado el xip, y allí se verá si pertenece a uno solo de la pareja o si pertenece a ambos.La polémica está servida porqué, ¿podemos considerar a un animal como una cosa, cuando a veces dan más amor que las personas?, a lo mejor el propietario del animal no es quien más lo quiere, y en caso de que ambos sean copropietarios , ¿ se deberá de establecer un régimen de visitas para el animal?
miércoles, 22 de junio de 2011
¿Qué son los puntos de encuentro?
El 21 de junio de este 2011 ha entrado en vigor la regulación legal de los puntos de encuentro, algo largamente reivindicado por los operadores del derecho de familia puesto que desde hace muchos años estos centros existen y subsisten gracias a iniciativas privadas que han contado con un escaso apoyo por parte básicamente de la administraciones locales.
Los puntos de encuentro son centros atendidos por psicólogos/as, trabajadores/as sociales, o pedagogos/as que facilitan las relaciones entre los hijos y sus progenitores, en casos de grave conflictividad en las familias, especialmente en aquellos casos de violencia doméstica en los que existiendo una orden de alejamiento entre los progenitores, las entregas y recogidas de los menores no pueden hacerse con normalidad en casa de la madre que ha sido la víctima de la violencia.También los puntos de encuentro realizan su labor en aquellos caso que por diversas razones, alienación parental o simple distanciamiento de uno de los progenitores, se hace necesario restablecer el contacto entre padres/madres e hijos/hijas.En el punto de encuentro, y con la ayuda de los profesionales, se iniciará el acercamiento paulatino entre ellos y poco a poco cuando la figura paterna o materna se ha normalizado, las estancias visitas y comunicaciones podrán hacerse fuera del punto de encuentro.
Esta bonita filosofía que inspira el funcionamiento de los puntos de encuentro, debo de deciros que en la realidad se ha visto desbordada por la cantidad de casos que precisan de la intervención de este servicio y que ha provocado el colapso de los centros. Desde los juzgados ya no pueden derivarse a los clientes a los puntos de encuentro, con lo cual, probablemente algún progenitor que se merecía una oportunidad deberá de enfrentarse a un largo periplo ante los tribunales para defender su derecho a relacionarse con su o sus hijos.
Esperemos que la regulación legal y sobre todo la llegada de fondos públicos doten a los puntos de encuentro de medios para seguir trabajando, aunque dada la situación actual de recortes presupuestarios, me temo que quedan algunos años más para que esta importante labor social que se desarrolla en los puntos de encuentro funcione con normalidad.
lunes, 13 de junio de 2011
¿Puede un hijo adolescente decidir acerca del cambio de guardia y custodia?
Mi opinión es que no y me explico.El art.92 punto 6. del Código Civil español establece que “el juez antes de acordar el régimen de guarda y custodia , deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario o a petición del Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial, o a petición del propio menor.”En el mismo sentido se pronuncia el art.233.11 del Código Civil catalán que en los criterios para determinar el régimen y manera de determinar la guarda de los menores, se incluye la opinión expresada por los hijos.Por tanto, ha de quedar claro para aquellos progenitores que se encuentran avasallados por sus hijos adolescentes que ellos no pueden decidir nada, en todo caso quien decide por ellos son los padres y si estos padres no se ponen de acuerdo decidirá un juez que “si quiere” los puede escuchar pero no está obligado hacerlo.Con esto creo aclarar el bulo que corre por ahí de que los hijos cuando cumplen los doce años de edad pueden decidir con quien de ambos progenitores quieren vivir.
Sin embargo, tema a parte es el juego que a menudo utilizan los hijos de padres separados de amenazar con marcharse a vivir con el progenitor no custodio para conseguir mayores beneficios de uno u otro.Cuando esto ocurre, y atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, un buen consejo puede ser permitir que ese hijo que en ese momento está descontento se marche, abriéndole las puertas y dejándole muy claras las consecuencias de su decisión.Suele pasar en la mayoría de los casos que ante la falta de resistencia por quien ejerce la autoridad, no tenga sentido el enfrentamiento y el adolescente por si solo se vuelva a resituar.
sábado, 14 de mayo de 2011
A la vostra disposició.........
Estimats internautes,
Benvinguts al meu Bloc. És nou i el primer que faig amb l'ànim d'apropar-me més a tots vosaltres.
Aprofitaré aquest espai que em brinden les noves tecnologies del 2.0 per parlar en general del dret civil i per explicar-lo de manera planera i senzilla per a que tothom ho pugui seguir bé.
És un bloc que aspira ser molt participatiu, espero els vostres comentaris, consultes i preguntes que en la mida que pugui aniré contestant.
Espero suggerències vostres!
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