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miércoles, 22 de junio de 2011

¿Qué son los puntos de encuentro?

El 21 de junio de este 2011 ha entrado en vigor la regulación legal de los puntos de encuentro, algo largamente reivindicado por los operadores del derecho de familia puesto que desde hace muchos años  estos centros existen y subsisten gracias a iniciativas privadas que han contado con un escaso apoyo por parte básicamente de la administraciones locales.
 
Los puntos de encuentro son centros atendidos por psicólogos/as, trabajadores/as sociales, o pedagogos/as que facilitan las relaciones entre los hijos y sus progenitores, en casos de grave conflictividad en las familias, especialmente en aquellos casos de violencia doméstica en los que existiendo una orden de alejamiento entre los progenitores, las entregas y recogidas de los menores no pueden hacerse con normalidad en casa de la madre que ha sido la víctima de la violencia.También  los puntos de encuentro realizan su labor en aquellos caso que por diversas razones, alienación parental o simple distanciamiento  de uno de los progenitores, se hace necesario restablecer el contacto entre padres/madres e hijos/hijas.En el punto de encuentro, y con la ayuda de los profesionales, se iniciará el acercamiento paulatino entre ellos y poco a poco cuando la figura paterna o materna se ha normalizado, las estancias visitas y comunicaciones podrán hacerse  fuera del punto de encuentro.
 
Esta bonita filosofía que inspira el funcionamiento de los puntos de encuentro, debo de deciros que en la realidad se ha visto desbordada por la cantidad de casos que precisan de la intervención de este servicio y que ha provocado el colapso de los centros. Desde los juzgados ya no pueden derivarse a los clientes a los puntos de encuentro, con lo cual, probablemente algún progenitor que se merecía una oportunidad deberá de enfrentarse a un largo periplo ante los tribunales para defender su derecho a relacionarse con su o sus hijos.
 
Esperemos que la regulación legal y sobre todo la llegada de fondos públicos doten a los puntos de encuentro de medios para seguir trabajando, aunque dada la situación actual de recortes presupuestarios, me temo que quedan algunos años más para que esta importante labor social que se desarrolla en los puntos de encuentro funcione con normalidad.  
 

lunes, 13 de junio de 2011

¿Puede un hijo adolescente decidir acerca del cambio de guardia y custodia?


 
Mi opinión es que no y me explico.El art.92 punto 6. del Código Civil español establece que “el juez antes de acordar el régimen de guarda y custodia , deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario o a petición del Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial, o a petición del propio menor.”En el mismo sentido se pronuncia el art.233.11 del Código Civil catalán que en los criterios para determinar el régimen y manera de determinar la guarda de los menores, se incluye la opinión expresada por los hijos.Por tanto, ha de quedar claro para aquellos progenitores que se encuentran avasallados por sus hijos adolescentes que ellos no pueden decidir nada, en todo caso quien decide por ellos son los padres y si estos padres no se ponen de acuerdo decidirá un juez que “si quiere” los puede escuchar pero no está obligado hacerlo.Con esto creo aclarar el bulo que corre por ahí de que los hijos cuando cumplen los doce años de edad pueden decidir con quien de ambos progenitores quieren vivir.
Sin embargo, tema a parte es el juego que a menudo utilizan los hijos de padres separados de amenazar con marcharse a vivir con el progenitor no custodio para conseguir mayores beneficios de uno u otro.Cuando esto ocurre, y atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, un buen consejo puede ser permitir que ese hijo que en ese momento está descontento se marche, abriéndole las puertas y dejándole muy claras las consecuencias de su decisión.Suele pasar en la mayoría de los casos que ante la falta de resistencia por quien ejerce la autoridad, no tenga sentido el enfrentamiento y el adolescente por si solo se vuelva a resituar.