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martes, 19 de julio de 2011

Divorcio y mascotas

Más o menos todos tenemos claro que pasa con los hijos cuando se produce un divorcio, la guarda de los menores se le da la mayoría de las veces a la madre, o se establece una guarda compartida o se le da la guarda al padre, siendo ésta, dicho de paso, la situación menos habitual.Pero, ¿qué ocurre con las mascotas, esos perros, o gatas, o cualquier otro animal adquirido con toda la ilusión por una pareja que luego decide separarse?.Pues bien, como siempre primero intentarán sus amos ponerse de acuerdo en quien se lo queda, o como seguirán cuidándolo, pero si no llegaran a ponerse de acuerdo la respuesta que ofrecen los tribunales es considerarlo como una “una cosa mueble” y como tal está sometida al régimen de comunidad pura y dura.Esto quiere decir que se irá al título de propiedad del animal, a nombre de quien se ha registrado el xip, y allí se verá si pertenece a uno solo de la pareja o si pertenece a ambos.La polémica está servida porqué, ¿podemos considerar a un animal como una cosa, cuando a veces dan más amor que las personas?, a lo mejor el propietario del animal no es quien más lo quiere, y en caso de que ambos sean copropietarios , ¿ se deberá de establecer un régimen de visitas para el animal?