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sábado, 28 de enero de 2012

¿Puede un hijo adolescente decidir acerca del cambio de guardia y custodia?


 
Mi opinión es que no y me explico.

El art.92 punto 6 del Código Civil español establece que “el juez antes de acordar el régimen de guarda y custodia, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario o a petición del Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial, o a petición del propio menor"

En el mismo sentido se pronuncia el art.233.11 del Código Civil catalán que en los criterios para determinar el régimen y manera de determinar la guarda de los menores, se incluye la opinión expresada por los hijos. Por tanto, ha de quedar claro para aquellos progenitores que se encuentran avasallados por sus hijos adolescentes que ellos no pueden decidir nada, en todo caso quien decide por ellos son los padres y si estos padres no se ponen de acuerdo decidirá un juez que “si quiere” los puede escuchar pero no está obligado hacerlo.
Con esto creo aclarar el bulo que corre por ahí de que los hijos cuando cumplen los doce años de edad pueden decidir con quien de ambos progenitores quieren vivir.
Sin embargo, tema a parte es el juego que a menudo utilizan los hijos de padres separados de amenazar con marcharse a vivir con el progenitor no custodio para conseguir mayores beneficios de uno u otro.
Cuando esto ocurre, y atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, un buen consejo puede ser permitir que ese hijo que en ese momento está descontento se marche, abriéndole las puertas y dejándole muy claras las consecuencias de su decisión. Suele pasar en la mayoría de los casos que ante la falta de resistencia por quien ejerce la autoridad, no tenga sentido el enfrentamiento y el adolescente por si solo se vuelva a resituar.

viernes, 20 de enero de 2012

“La guarda y custodia compartida ¿es aconsejable en todos los casos?

Las únicas leyes civiles que se han pronunciado sobre la guarda y custodia compartida como la forma de ejercer el cuidado de los menores en los casos de separación y divorcio son las leyes de Aragón y Valencia.
En Catalunya y en el resto de comunidades autónomas de nuestro pais en los que se aplica el Código Civil, la guarda y custodia compartida será aconsejable, pero no se aplica de forma automática.

¿Realmente  todos los casos de separaciones matrimoniales y divorcios, deben de resolverse con guarda y custodias compartidas? mi opinión es que no porqué depende de cada caso concreto.

Hay que analizar la trayectoria familiar a la hora de cuidar a los menores y en todos los casos la idoneidad de los progenitores así como su disponibilidad para hacerse cargo de algo tan importante como es ejercer la guarda y custodia de un menor.

domingo, 8 de enero de 2012

Hasta que punto puedo participar en la educación de sus hijos

La instauración del divorcio ha traído consigo la creación de nuevas familias recompuestas en la que uno de los dos tiene la custodia de los hijos y por lo tanto conviven con la nueva pareja.

Se abría aquí un debate, en nuestra sociedad, sobre el rol que podía ejercer el otro miembro de la pareja hacia los hijos que no son suyos. Hasta que punto podía o no participar en cuestiones domésticas o de relación con los educadores.

Ante esta nueva situación, el Código Civil de Catalunya ha introducido recientemente el artículo 236-24 que reconoce los derechos del cónyuge en relación con los hijos que no son suyos pero que conviven con él.
La nueva legislación permite al cónyuge participar en la toma de decisiones sobre los asuntos relativos a esos hijos y en caso de desacuerdo entre el progenitor y su nueva pareja prevalece el criterio del progenitor.

Esta nueva regulación tiene sentido común. Resulta lógico y apropiado que en caso de conflicto prevalezca el criterio del progenitor. Pero no debemos olvidar que estos nuevos miembros no formaban parte del núcleo inicial familiar y pueden llegar a extralimitarse en sus funciones. Se han dado casos en los que incluso exigen a los hijos de sus parejas que se les llame “papa” o “mamá”.

¿Hasta dónde llega el límite de sus derechos?, lógicamente cada caso es distinto pero lo que nunca se tiene que perder de vista es el interés del menor.

Hay que ser muy cuidadosos porqué quizás ese niño no solamente ha de soportar la separación de sus padres, sino que, si es muy pequeño, quizás deba pasar por otra separación más.
En definitiva, se trata de que el niño tenga muy claro quién es su padre y quien su madre y llamar papá y mamá solamente a quienes realmente lo sean.