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martes, 13 de marzo de 2012

Mi hijo ya tiene 18 años y no quiere ir con su padre los fines de semana, ¿debería pedirle un aumento de la pensión alimenticia?

El hecho de que un hijo cumpla los 18 años de edad supone que se extingue la Patria Potestad que es aquel conjunto de derechos y obligaciones que los hijos tienen en relación con los padres.  En este caso,  si un hijo no quiere relacionarse con su padre, por el mero hecho de haber cumplido la mayoría de edad, ya no se le puede obligar.

Ahora bien, el hecho de que no vaya con su padre los fines de semana que le tocaría no es motivo suficiente para solicitar un aumento de pensión de alimentos.

Para modificar las pensiones, al alza o a la baja han de haber variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos, bien porque el progenitor que debe de pagarla haya venido a mejor o a peor fortuna, o que el alimentado precise de mayores gastos.

 Además se ha de tener en cuenta que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no tiene la misma consideración que la de los hijos menores de edad, porqué mientras para estos últimos la pensión debe de mantener en la medida de lo posible el estatus que tenían los hijos cuando los padres convivían juntos, para la de los hijos mayores de edad solamente se atiende al criterio de lo que precisen para vivir y acabar de formarse si siguen estudiando.

jueves, 1 de marzo de 2012

¿Hasta cuando tengo que pasar la pensión alimenticia de mis hijos?

La pensión de alimentos es una obligación que tienen los padres en relación a los hijos menores de edad y también con aquellos que ya han cumplido la mayoría de edad siempre y cuando continúen con su formación y mantengan un rendimiento regular.

Hay que seguir pasando la pensión alimenticia:
  • Si éste hijo mayor de edad sigue estudiando y todavía no ha accedido al mercado laborar con estabilidad
  • Combina su formación con períodos de trabajo más o menos remunerado

La pensión de alimentos se deberá seguir pagando hasta al menos los veinticinco años, edad establecida como fecha tope para el pago de esa pensión siguiendo criterios administrativos y jurisprudenciales.
Se entiende que a esa edad ha habido tiempo suficiente para acabar de formarse e incorporarse al mercado laboral.

Ahora bien en los tiempos que corren nos podemos encontrar tanto con los  “ninis” aquellos hijos que ni estudian ni trabajan, como con aquellos hijos brillantes que tienen dos carreras y cuatro másters y ¿qué hacemos con ellos?, ¿se los dejamos solamente a aquel de los cónyuges con el que conviven para que se ocupe de él?, ¿dejamos de pagarle la pensión?, está claro que cada caso es distinto y a cada momento deberán de resolverse las situaciones según sus características.